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campaña renta 2021

¿Cuáles son las novedades de la campaña de la renta 2021-2022?

Hoy comienza la Campaña de la Renta 2021-2022 y cómo todos los años, cada campaña presenta novedades y cambios que pueden afectarnos más o menos. En este artículo explicamos lo que debes tener en cuenta y las principales novedades del IRPF del 2021.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta en 2021?

  • Límite 22.000 € anuales

No tienen la obligación de realizar la declaración de la Renta 2021 aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros de trabajo por debajo de los 22.000 euros anuales. Siempre y cuando solo haya un pagador. 

  • Dos pagadores

Si una persona ha tenido más de un pagador y se ha cobrado más de 1.500 por el segundo y los siguientes pagadores, este límite se reduce a los 14.000 euros anuales. Aunque no se esté obligado a presentar la declaración de la Renta, se puede consultar el borrador en el Simulador Renta Web de la Agencia Tributaria para ver si sale a pagar o devolver y decidir si tramitarla o no.

  • Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)

En el caso de los ERTEs, el pago de la prestación de desempleo lo asume el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se considera como pagador. De manera que sí se ha tenido dos pagadores se tendrán en cuenta los límites mencionados con anterioridad.

 

¿Cuáles son las principales novedades del IRPF en 2021?

  • Deducciones en planes de pensiones

Las deducciones máximas por planes de pensiones privados son de 2.000 euros anuales por contribuyente y las deducciones por planes de pensiones empresariales son de 2.000 euros anuales por las aportaciones del trabajador y de 8.000 euros por las aportaciones del empresario.

  • Nuevos tramos en IRPF

Se han diseñado dos nuevos tramos de IRPF: un sexto tramo en la base imponible general que grava con un 47% las rentas superiores a 300.000 euros anuales y un cuarto tramo en la base imponible del ahorro que grava con un 26% las cantidades por encima de 200.000 euros anuales. 

  • Una casilla para las criptomonedas

La Agencia Tributaria ha colocado una nueva casilla en el borrador, la 1626 que se destinará a la declaración de criptomonedas. En concreto, habrá que acudir a ‘Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’ y colocar en el apartado ‘Saldos en monedas virtuales’ los movimientos realizados. Para declarar la pérdida o ganancia derivada de la transmisión de estas criptomonedas, en cambio, habrá que acudir a ‘Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’.

  • Deducciones por obras de eficiencia energética

Existen tres nuevas deducciones estatales por obras de eficiencia energética en las viviendas de los contribuyentes:

  1. Un 20% de deducción (con un máximo de 5.000 euros) para las obras que reduzcan al menos un 7% la demanda energética de calefacción y refrigeración.
  2. Una deducción del 40% (con un máximo de 7.500 euros) de las cantidades pagadas en obras para reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o para mejorar la calificación energética al grado A o B.
  3. Una deducción para las comunidades del 40% (con un límite de 15.000 euros) cuando se realicen obras para la reducción en un 30% del consumo de energía primaria no renovable o para la mejora de eficiencia energética al nivel A o B.
  • Tributación de los trabajadores extranjeros

Los trabajadores que, tras vivir diez años en el extranjero, tributen en España han de hacerlo por un 24% hasta los 600.000 euros. A partir de ahí tributarán por el 47%, como en el sexto tramo recién implantado.

  • Compraventa de artículos de segunda mano

Los contribuyentes solo tendrán que declarar esos movimientos si el valor de venta es superior al valor de adquisición. Si se trata de una actividad frecuente o los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional el contribuyente tendrá que darse de alta como autónomo y declarar también en el IVA.

  • Nuevo bono joven al alquiler

Estará dotado con 250 euros mensuales durante dos años para los inquilinos que cumplan ciertos requisitos. Pero ojo, tendrá una ‘cara B’ en la declaración de la renta para algunos de sus beneficiarios. Próximamente os contaremos todos los detalles sobre los requisitos para poder beneficiarse del Bono Alquiler Joven en un nuevo artículo de nuestro blog.

Si tienes dudas sobre cómo presentar la declaración de este año o necesitas asesoramiento concreto, no dudes en consultar a nuestro equipo de profesionales. ¿Hablamos?

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