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novedades campaña de la renta 2023

Novedades de la Campaña de la Renta 2023

Hoy martes empieza oficialmente la campaña de la renta 2023. Como cada año por estas fechas, ponerse al día de todas las novedades y cuestiones importantes puede suponer un auténtico quebradero de cabeza.

Por ello, hemos querido resumir en este artículo las principales novedades que debes tener en cuenta.

Cuándo empieza y cuándo acaba la Campaña de la Renta 2023

La declaración de la renta y patrimonio 2022 arrancará el próximo 11 de abril hasta el 30 de junio, excepto para los contribuyentes con resultado a ingresar y que quieran domiciliar el pago, que tendrán hasta el 27 de junio de 2023.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta 2023?

  • Están obligadas a presentar la declaración de la Renta en 2023 todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros en 2022 procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
  • Profesionales autónomos con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.
  • Contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen los 1.600 euros anuales.
  • Contribuyente que perciban únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.
  • Otros casos específicos, como los beneficiarios del denominado Ingreso Mínimo Vital, también se verán obligados a presentar la declaración de la Renta, aunque se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en la norma de no obligatoriedad de presentar declaración. La no presentación de la declaración podría suponer la pérdida de esta renta garantizada.

Cambios de la Declaración de la Renta

Novedad 1: Rendimientos de ganancias y pérdidas patrimoniales

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado ‘Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’ para consignar:

  • La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.
  • Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente como, por ejemplo, la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven.
  • La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

También se han incorporado tres nuevos subapartados en el apartado denominado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’:

  • Para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales.
  • Un tercer subapartado de carácter residual para ‘Otros elementos patrimoniales’.

Novedad 2: Límite a las aportaciones a planes de pensiones.

El límite general para reducirse por aportaciones a planes de previsión social pasa de 2.000 a 1.500 euros.

También se adapta el modelo para incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.

Novedad 3: Deducciones por mejora de la eficiencia energética

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Esta deducción fue incluida por la Agencia Tributaria en la campaña de la declaración de la renta del año pasado, en la que incorporaba tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos:

  1. Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (19 de marzo de 2022) y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.
  3. Deducción de un 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, acreditando una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B.

Asimismo, en esta modalidad, las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Novedad 4: Deducciones por maternidad.

Como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se encuentren en determinadas situaciones, se ha incluido en la declaración del IRPF del ejercicio 2022 nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021.

Este cambio se ha incorporado tanto en la parte de la deducción a la que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF, como a la del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

 Novedad 5: rentas que no deben tributar.

En cuanto a las exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF se establecen las siguientes:

  • Exención del complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital.
  • De las indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525.
  • Exención por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas relacionadas en anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de agosto de 2022.
  • Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

Otras novedades de la renta 2023 a tener en cuenta.

  • Se restablece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Excepcionalmente, se permite ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022.

Si tienes alguna duda o no sabes cómo realizar tu Declaración de la Renta, en CTA Group tenemos nuestra división Asesoría CTA Group donde nuestro equipo especializado  te puede ayudar a gestionarla. ¿Hablamos?

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