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bono alquiler joven 2022

Requisitos para beneficiarse del Bono Alquiler Joven

En nuestro anterior artículo sobre las Novedades de la campaña de la renta 2011-2022, explicábamos que el Gobierno había puesto en marcha una nueva medida para intentar reactivar el mercado de alquiler de viviendas: el llamado Bono Alquiler Joven.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado mes de enero el decreto que regula el nuevo Bono Alquiler Joven que pretende facilitar el acceso a la vivienda a personas de entre 18 y 35 años mediante esta medida. La ayuda consiste en un máximo de 250 euros mensuales para pagar alquileres de hasta 600 euros por piso o 300 por habitación. Ese tope puede subir a 900 y 450 euros si así lo deciden las comunidades autónomas. Además, la comisión de seguimiento podrá subir aún más esos límites, así como los de ingresos, en casas con dos o más habitantes.

Requisitos para poder beneficiarse del Bono Alquiler Joven

Entre los requisitos para poder acceder a esta ayuda se estipulan:

  • Que los beneficiarios tengan entre 18 y 35 años “en el momento de solicitar la ayuda” con nacionalidad española o europea o residencia en España.
  • Que los beneficiarios sean titulares del contrato de alquiler (o que lo firmen hasta dos meses después de que se les conceda la ayuda).
  • Que el precio máximo del alquiler sea de 600 euros (300 por habitación en caso de pisos compartidos).
  • Que los ingresos de todos los habitantes de la vivienda consten o no como titulares del contrato, pero estén en el padrón, no sumen más de tres veces el IPREM, que para 2022 es de 8.106,28 euros, por lo que el límite quedaría en 24.318,84. Eso sí, se tendrá en cuenta el IPREM en vigor el año del cálculo. Esto significa que, si por ejemplo se tienen en cuenta los ingresos de 2021, será de 7.908,60 por tres, esto es, 23.725,8.

Básicamente, esta nueva ayuda consiste en un pago de 250 euros mensuales durante dos años para los inquilinos que cumplan ciertos requisitos. Y aquí es donde pueden venir los problemas para algunos contribuyentes que desconozcan el alcance futuro de la medida.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que cualquier subvención o ayuda pública, salvo que esté exenta en la ley que la establece, se considera un incremento de patrimonio y, como tal, tributa en la escala general de la renta.

La ley del IRPF establece un límite en los rendimientos del trabajo para tener que rendir cuentas con Hacienda: 22.000 € brutos, cuando solamente hay un pagador, y 14.000 € brutos cuando haya más de un pagador.

Y del mismo modo, la Ley del IRPF que todo aquel beneficiario de ayudas públicas por importe superior a 1.000 € también deben presentar declaración.

Si volvemos a los requisitos para solicitar la ayuda, vemos que la mayoría de beneficiarios, que normalmente percibirían rentas inferiores al límite de los 22.000 € brutos, no estarían obligados a presentar declaración de la renta. Pero desde el mismo momento en que recibiesen el importe máximo del bono (250 €) durante cuatro meses, ya se verían obligados a presentar la declaración de la renta.

¡OJO! Esto no quiere decir que tuviesen que pagar. Es posible que no fuese el caso, según las circunstancias. Pero en cualquier caso, sí que estarían obligados a la presentación del impuesto. Y no hacerlo en tiempo y forma, podría conllevar una sanción por parte de hacienda, incluso aunque el resultado de la declaración fuese cero o a devolver.

Por último, resaltar que el Bono Alquiler Joven no es compatible con otras ayudas al alquiler que pongan en marcha las comunidades autónomas, pero sí con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el IMV, y también con la ayuda al alquiler en pueblos pequeños que recoge el Plan estatal de vivienda.

Si tienes dudas sobre la nueva ayuda o necesitas asesoramiento concreto, no dudes en consultar a nuestro equipo de profesionales. ¿Hablamos?

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